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Según los datos del INE, en 2017 se registraron en España un total de 173.626 matrimonios, registrándose en este mismo año un total de 102.341 casos de nulidad, separación y divorcio, observándose una tendencia a que las personas cada vez se casen menos y se divorcien o separen más, por lo es posible que en unos años estos datos estén igualados o incluso invertidos. Pero ese no es el kit de la cuestión, seguimos analizando un poco más los datos del INE, de las nulidades, separaciones y divorcios, el 95,7% consiste en divorcios, de éstos el 77,2% de mutuo acuerdo y el 22,8% contenciosos, en el caso de las separaciones los porcentajes son de 83,8% mutuo acuerdo y 16,2% contencioso.

Llegados a este punto, cuando la pareja no tiene hijos/as en común, una vez realizada la separación y el reparto de bienes que tenían en común lo más probable y esperable es que cada uno comience una nueva vida (mejor o peor, eso es otra cuestión), pero esto no será así en el 57% de las separaciones y divorcios, los cuales de un modo u otro tienen hijos/as menores o dependientes económicamente. Éstos tendrán que aprender a verse las caras, a hablar en algunos momentos y a llegar a pequeños acuerdo que atañen al hijo/a en común, algo que no sucede en algunos de los casos, convirtiéndose la separación/divorcio en una situación insostenible tanto para los progenitores como para el/la menor.

De algún modo, se tiene la expectativa de que con el mutuo acuerdo o con la sentencia definitiva se resuelva todo el conflicto de pareja y las cosas se calmen y puedan reestablecer sus nuevas vidas, pero no es así en muchos de estos casos. Tras la sentencia o acuerdo, que no es más que el establecimiento de un marco jurídico en relación al divorcio, comienzan a surgir otros problemas en relación a los/las hijos/as, problemas muy normales y comunes entre los matrimonios o parejas que continúan conviviendo, pero que con la separación hacen que el ejercicio de la paternidad/maternidad se complique, hasta llegar a normalizar el conflicto y la experiencia de incomodidad y frustración, y acudiendo al juzgado una y otra vez por la falta de acuerdo con el otro progenitor, intentando que el juez/a resuelva algo para lo que no está hecho el código civil ni la legislación, además del alto coste económico y emocional que supone.

Algunos de estos problemas os sonarán si estáis separados/divorciados, y se suelen relacionar con la falta de acuerdo a la hora de educar o tomar decisiones con respecto al hijo/a en común, como por ejemplo si realiza la comunión o no, dónde se celebrará su cumpleaños, si debe o no merendar X alimento, si es recomendable que vaya a clases de inglés, si vamos los dos o sólo uno al médico… Todo ello, por no entrar directamente a cuando por cualquier cuestión no se cumple la sentencia, como el incumplimiento del horario, o no realizar los pagos correspondientes de las actividades de los/las hijos/as…Todas estas diferencias hacen que ambos progenitores se vean en un conflicto que va generando un efecto bola de nieve, pasando el hijo/a por una situación excesivamente desagradable que le puede pasar factura, ya que se ve entre medias de las dos personas a las que más quiere, a veces hasta teniendo que decidir o asumir la responsabilidad con respecto a una decisión, mostrando preferencia por uno de los progenitores y muchas otras cuestiones que generan en él/ella un intenso malestar y afectación de su desarrollo psicológico y emocional. Llegados a este punto es cuando entra, o debería entrar, la figura del coordinador/a de parentalidad.

El/la coordinador/a de parentalidad es una nueva figura que surge como alternativa en las separaciones/divorcios de alta conflictividad, el/la cual colabora para desarrollar un plan de parentalidad aceptado y consensuado por ambos progenitores, es decir, trata de ayudarles a resolver los conflictos y establecer pequeños acuerdos que afecten a la educación y desarrollo de sus hijos/as, con el fin de que tengan la oportunidad de disfrutar libremente de sus padres separados/divorciados sin la constante amenaza de “qué pensará o dirá el otro”.

Para ello el/la coordinador/a de parentalidad tendrá que realizar una evaluación de todo el sistema familiar y proceso de divorcio hasta el momento actual, a través del cual planificará una intervención con los aspectos que considere claves a trabajar, como podría ser emociones asociadas a la ruptura que pueden estar interfiriendo en el momento actual (emociones de humillación o pérdida), la no superación del duelo post ruptura, el miedo irracional a que el otro progenitor “sea mejor padre/madre y más querido/a”, la adopción de una postura ganar-perder, estilos educativos muy diferentes… En algunas ocasiones las sesiones serán individuales y otras conjuntas, todo dependiendo de lo que se considere más oportuno, y lo que sí está bien claro es que siempre velará y actuará en beneficio del/la menor y buscará que ambos progenitores desarrollen una coparentalidad cooperativa.

El/la coordinador de parentalidad entrará en juego cuando ambas partes lo decidan o cuando el/la juez/a lo considere necesario, siendo en este caso una extensión o colaboración dentro del procedimiento judicial. No obstante, de un modo u otro, siempre resultará una alternativa más beneficiosa tanto para el/la menor como para los progenitores.

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