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Tras la publicación del art. 46 en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas adoptadas por las empresas que tiene como finalidad suprimir cualquier tipo de discriminación o desigualdad que se pueda dar en una organización por razón de sexo.

Según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2018) en el apartado 5, articulo 49, código de comercio, se establece la obligación de reflejar medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad, medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la política contra todo tipo de discriminación y, en su caso, de gestión de la diversidad.

Y tras las modificaciones normativas realizadas en el real decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo se observa la obligatoriedad en empresas con mas de 50 personas empleadas dentro de un periodo de 3 años desde el 7 de marzo de 2019.

¿Qué son?

Los planes de igualdad son medidas destinadas a promover la igualdad y erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación dentro de una empresa después de una detallada evaluación de la situación previa.

Los aspectos más habituales que se recomienda incorporar en el diagnóstico son:

  • Identificar las posibles desigualdades y sus causas en la distribución de mujeres y hombres en la empresa.

  • Definir los criterios que la empresa tiene cuando se produce una contratación, ascensos, y asignación de categorías profesionales.

  • Indicar si existe desigualdad por sexo en los salarios.

  • Enumerar las medidas para favorecer la conciliación familiar, laboral y personal y si mujeres y hombres se acogen a ellas por igual.

  • Detallar de qué forma se abordan las situaciones que pudieran considerarse acoso sexual.

  • Obtener la opinión de la plantilla de trabajadores sobre la igualdad en la empresa, así como las necesidades y sugerencias que puedan servir de referencia para la negociación del plan de igualdad.

Después de realizar un diagnóstico de la situación, los planes de igualdad establecerán los objetivos, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Para quién son obligatorios?

El Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas que tienen más de 250 personas empleadas en plantilla antes del 6 de marzo del 2020, así como para aquellas empresas que por el convenio colectivo se encuentren en la obligación.

A partir del 6 de marzo del 2021, también tendrá carácter obligatorio para las empresas con plantilla mayor de 151 personas empleadas, y así prograsivamente, hasta el 7 de marzo de 2023, cuando será obligatorio para aquellas organizaciones en las cuales trabajen más de 50 personas.

Beneficios de tener un plan de igualdad

Aunque para el resto de las empresas es voluntario, muchas empresas han instaurado los planes de igualdad como pieza clave a la hora de gestionar los recursos humanos y proyectar también una imagen más efectiva y comprometida con la igualdad.

Además, también se trata de una herramienta que ayuda a mejorar el clima laboral y la percepción de éste por parte de las personas trabajadoras, ya que favorece la erradicación de los mensajes discriminatorios y la mejora de la conciliación. Así, será un punto clave en la retención y fidelización del talento en la empresa.

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